ARTÍCULO 2. Objeto del decreto
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto
reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los
niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos
educativos.
Para comprender los procesos de valoración de la educación inicial o
educación pre-escolar, consúltese el decreto 2247 de 1997. Es importante
comprender que si bien es cierto, el decreto ofrece cierta flexibilidad en su
aplicación, existe en este decreto, una serie de orientaciones objetivas e
indicativas no negociables, que determinan y fundamentan a nivel legal, la
definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
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